Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:217 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

en esta instancia la aplicación de la ley 24.240 al caso en análisis — pues solo pretende su aplicación parcial, en tanto intenta desconocer la autoridad de aplicación prevista en ese ordenamiento normativo—, impiden concluir que al imponer la sanción recurrida se haya afectado la reserva formulada en la última parte del art. 121 de la Constitución Nacional y la distribución de competencias allí diseñada.

Como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal, no se ha configurado una afectación del status del Banco de la Provincia de Buenos Aires como institución autárquica de derecho público ni una limitación de las exenciones de las que goza en virtud de la reserva constitucional, habida cuenta de que los privilegios invocados no presentan relación con el comportamiento de ese banco respecto del cumplimiento de normas de derecho común y frente a la vulneración de los derechos constitucionales de usuarios y consumidores.

Tales conclusiones conducen a desechar la línea argumentativa desarrollada en ese sentido por el recurrente.

17) Que la afirmación precedente no varía si se examina el caso a la luz de la ley 1029. Dicha ley, promulgada el 21 de septiembre de 1880, por la cual se declaró Capital de la República al municipio de la ciudad de Buenos Aires (art. 1"), se previó que "Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por eso su carácter" art. 2") y que "El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración de los derechos que a ésta correspondan" (art. 3). Su contenido fue aceptado (en los términos del art. 8° de la ley) por la ley 1355 de la Provincia de Buenos Aires (Fallos: 239:251 y 315:519 ).

Así entonces, mediante la ley 1029, fueron exceptuados de la jurisdicción de la Nación los establecimientos y edificios correspondientes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, que permanecieron bajo la dirección y propiedad de dicha provincia.

Dicha ley resulta inaplicable al caso sub eramine, toda vez que, como se vio, sus disposiciones hacen una expresa referencia a "todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio" de la ciudad de Buenos Aires, circunstancias que, claramente, aquí se hallan ausentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos