7) Que un análisis armónico de las normas constitucionales y legales en juego, lleva a concluir que asiste razón a la entidad bancaria recurrente en cuanto afirma que el tribunal a quo equiparó al Banco de la Provincia de Buenos Aires —en su carácter de sujeto pasivo de la sanción— con cualquier particular, sin contemplar las especiales circunstancias que hacen a su status jurídico y a los privilegios de raigambre constitucional de los que es titular.
En efecto, es cierto que la ley 24.240 tuvo por fin otorgar "una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales —los consumidores—" (Fallos: 324:4349 ), y que esa tutela —al haber sido reconocida por el art. 42 de la Constitución Nacional— adquirió jerarquía constitucional, al igual que los privilegios invocados por el Banco recurrente con sustento en el art. 121 de la Ley Fundamental.
Sin embargo, las circunstancias del caso, analizadas a la luz de las normas constitucionales y legales aplicables, impiden sostener que la igualdad jerárquica de los derechos en juego justifique desconocer —como lo hizo la Cámara al confirmar la actuación de la autoridad nacional de aplicación— los privilegios constitucionales que le asisten al banco actor.
Concretamente, de la lectura del art. 41 de la ley 24.240 surge que — además de asignar facultades de control y vigilancia a la autoridad nacional— la norma también instituye a las provincias como autoridades locales de aplicación, y que éstas —en consecuencia— son titulares de las mismas facultades que posee la autoridad nacional, aunque respecto de las infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
Como consecuencia de ello, mediante el dictado de la ley 13.133 "Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios", la Provincia de Buenos Aires reconoció expresamente la vigencia de la ley nacional 24.240 en el ámbito de su jurisdicción (art.
19) y, en lo que al caso interesa, encomendó a los municipios la aplicación de los procedimientos y las sanciones allí previstos (art. 80).
De lo expuesto se desprende que la Provincia de Buenos Aires goza de suficientes prerrogativas para aplicar la ley nacional de defensa del consumidor en sujurisdicción. Y, en ese marco, también está facultada para aplicar sanciones al banco actor, ya que éste es una entidad autárquica y autónoma de derecho público provincial —según lo establecido en los arts. 1° y 8" de la ley local 9434—, cuya calidad de sujeto pasivo de aquella norma no fue cuestionada.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos