pesos dos mil cuatrocientos ($2.400), por haber debitado en el resumen de la tarjeta VISA del denunciante el cargo por extravío de tarjeta no previsto contractualmente (arts. 4° y 19 de la ley 24.240); y la aplicación de una multa de pesos mil trescientos ($ 1.300), por haber incumplido el procedimiento para cuestionar la liquidación de la tarjeta de crédito de la que el denunciante era titular (art. 27 de la ley 25.065). Asimismo, la mencionada Dirección había ordenado la publicación de la parte dispositiva del acto sancionatorio a cargo de la entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en el art. 47 de la ley 24.240 (fs. 146/1458).
27) Que el banco pretende hallarse exento del pago de todo gravamen, en razón de lo dispuesto en el art. 121 de la Constitución Nacional y en el art. 7° del Pacto del 11 de noviembre de 1859, así como de lo establecido en el art. 4° de la ley provincial 9434 (Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
Con tales fundamentos presentó un recurso extraordinario contra el fallo aludido en el considerando 1".
3 Que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente, pues se encuentran en juego la inteligencia de normas de naturaleza constitucional y federal (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
4) Que no es materia de discusión en esta instancia, por no haber sido ello cuestionado en el recurso extraordinario, la calidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires de sujeto pasivo de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor: En tales condiciones, la cuestión sometida a juicio de esta Corte se circunscribe a decidir si la Dirección Nacional de Comercio Interior era la autoridad competente para imponer las sanciones allí previstas a la entidad bancaria actora, en atención a los privilegios provinciales que surgen del art. 121 de la Constitución Nacional, así como del art. 7° del Pacto del 11 de noviembre de 1859.
5 Que el art. 121 de la Constitución Nacional (ex art. 104), tras disponer que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal", añade "...y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación", atendiendo a la reforma propuesta por la Convención del Estado de Buenos Aires de 1860, finalmente aceptada por la Convención nacional constituyente ad hoc de ese año, sobre la base del Pacto del 11 de noviembre de 1859 (Fallos: 330:4988 , considerando 6"). Mediante la firma
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:219
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