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Fallos: 337:225 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cumplidos sin esa intervención (arg. Fallos: 332:1115 ; 333:1152 ; 334:419 ; S.C. V. N° 154, L. XLIV, "Vargas, Moisés R. c/ Balut Hermanos S. R. L.

s/ daños y perjuicios", del 7 de junio de 2011; y "D., J. B. y otro c/ EN —Servicio Penitenciario Argentino— y otro s/ daños y perjuicios", del 11 de octubre de 2011).

No obstante, habida cuenta del objeto del diferendo, considero que en esta particularísima emergencia, la tutela de la que es acreedor J.M.PL. encontrará mayor satisfacción mediante la obtención inmediata de una decisión definitiva (cfr. sentencia del 16 de abril de 2013, in re S.C. L. N° 196, L. XLVI, "Lepre viuda de Pérez, Emma Marcelina s/acción de inconstitucionalidad Ley 2971-2910", por remisión al dictamen de esta Procuración). En ese entendimiento, pasaré a dictaminar sin más trámite.

IV-
En lo que aquí interesa, el curador de J. M. P L. persigue que IOMA abone íntegramente el arancel correspondiente al Centro de Formación Laboral que funciona en el CEPP Para ello, invoca principalmente los arts. 72, inc. 22, de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales allí incorporados, así como la Constitución de la provincia de Buenos Aires (arts. 11 y 36), las leyes locales n° 6982 (arts. 1° y 22) y n° 10.592 (arts. 1, 4y 19), las leyes nacionales, n° 24.754 y n 24.901 y las resoluciones ministeriales relacionadas. Aduce que, por su condición de afiliado obligatorio de la obra social demandada, J. M. se ve privado de la cobertura integral que el ordenamiento jurídico reconoce en favor de todas las personas con discapacidad.

Del escrito inicial se extrae: i- que J. M. es afiliado de IOMA; ii- que es una persona con discapacidad (Síndrome de Down); iii- que CEPP es una escuela especial a la que J. M. concurre desde febrero de 1998; iv- que el tipo de rehabilitación objeto del requerimiento, se apoya en prescripciones médicas; v- que "... sería totalmente perjudicial la interrupción de su escolaridad, ya que ocasionaría una regresión en todos los aspectos, deteriorándose las habilidades logradas hasta el momento y pudiendo crear un estado depresivo, teniendo en cuenta sus características psicopatológicas" (fs. 15, último párrafo); vi- que los padres de J. M. —uno de ellos desocupado— no están en condiciones económicas de afrontar el cargo respectivo.

A su turno, IOMA no niega ninguno de los hechos reseñados. En cambio, la defensa esgrimida en un inicio por la demandada se limita a que: i- las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 y las resoluciones 201/02, 36/03 del

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-225

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