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Fallos: 337:216 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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protectorio de rango constitucional es el que da origen y fundamenta el derecho del consumidor, en el que se ha tenido en cuenta específicamente la posición de debilidad estructural en el mercado de usuarios y consumidores como rol socialmente definido.

La ley 24.240 tiene una explícita base constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional. Y entre sus disposiciones, dicha ley prevé que la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, es la autoridad de aplicación (art. 41). En razón de esa previsión normativa, la Dirección Nacional de Comercio Interior actuó, en el caso, como autoridad de aplicación e impuso las sanciones controvertidas.

Uno de los problemas más frecuentes de interpretación en este ámbito se ha dado en los supuestos en los que, como ocurre en este caso, los derechos de usuarios y consumidores colisionan con otras normas que regulan diversas situaciones específicas.

Para resolverlo, es importante tener en cuenta un doble orden de consideraciones. Por un lado, que en los casos que presentan colisión de normas no es la ley sino la Constitución Nacional la fuente principal de los derechos de los consumidores. Por otro lado, en el derecho argentino rige la interpretación más favorable al consumidor; la precedencia normativa constitucional y la integración con otras normas en el supuesto de ausencia de regulación específica.

La referencia alos principios resulta útil para salvaguardar la preeminencia del derecho del consumidor frente a un ordenamiento sustantivo que, por diversas razones, colisiona con este derecho protectorio.

Más aún, la actual redacción del art. 3° de la ley —texto según la modificación introducida por la ley 26.361— zanja este tipo de conflictos, que no son de interpretación sino de jerarquía, ya que establece expresamente que las relaciones de consumo se rigen por la mencionada ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de que el proveedor esté alcanzado por otras normas específicas.

16) Que las enunciadas características del sistema del derecho del consumidor, de fuente constitucional, autónoma y claramente protectoria, sumadas al hecho de que el banco recurrente no ha cuestionado

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-216

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