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Fallos: 337:215 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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13) Que la Constitución Nacional debe ser interpretada de un modo armónico y sistemático, mediante un sentido que no ponga en pugna sus disposiciones sino que las concilie, conduzca a una integral armonización de sus preceptos y deje a todos con valor y efecto (Fallos:

312:1614 ; 313:1149 ; 319:68 ; 320:1909 y 1962; 327:769 ; 330:3593 y 331:858 , entre otros).

El desarrollo argumentativo del banco recurrente en torno de sus privilegios requiere, pues, examinar el contenido integral del texto constitucional (Fallos: 291:181 ). Y en esa tarea, la interpretación debe ser realizada teniendo en cuenta no solo las circunstancias históricas del momento de su sanción sino también las existentes al tiempo de su interpretación (doctrina de Fallos: 301:1122 , voto concurrente del Procurador General Mario Justo López, considerando 6").

14) Que este Tribunal, desde antiguo, ha procurado preservar el sistema representativo federal, para lo cual no ha descuidado el respeto a la esencial autonomía y dignidad de las entidades políticas por cuya "voluntad y elección" se reunieron los constituyentes argentinos Fallos: 184:72 ; 315:519 ).

15) Que, desde esa mirada, el Banco de la Provincia de Buenos Aires es una institución regida por las leyes de dicha provincia que regulan su organización y funcionamiento, en ejercicio de su poder de policía, en términos de los arts. 75, inc. 12, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

Empero, ello es así en el marco de las demás disposiciones constitucionales.

En efecto, el privilegio constitucional del Banco de la Provincia de Buenos Aires debe ser examinado con prudencia respecto de los derechos amparados por normas de idénticas entidad y jerarquía constitucional, como son los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental en favor de usuarios y consumidores.

Ciertamente, es la Constitución Nacional, en su art. 42, la fuente directa y esencial del reconocimiento y de la tutela de los derechos de usuarios y consumidores, que les concede un carácter iusfundamental. Se trata de los "derechos civiles constitucionalizados". El principio

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-215

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