tamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE
NoLasco — CaRriLos S. FAYrT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)— JuAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1 Que el Director Nacional de Comercio Interior, mediante disposición 622/05, impuso dos multas al Banco de la Provincia de Buenos Aires: una, por infracción a los arts. 4° y 19 de la ley 24.240, a raíz de un cargo que le cobró a un cliente sin previsión contractual, como era el cargo por extravío de tarjeta de crédito —cuando en realidad la tarjeta había sido retenida por un cajero electrónico—; la otra, por transgresión al art. 27 de la ley 25.065, en tanto no cumplió el procedimiento para cuestionar la liquidación de dicha tarjeta (arts. 1° y 2"). Además, ordenó que el banco publicara la condena (art. 49).
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la disposición 622/05.
27) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala III, confirmó la disposición impugnada.
Para así decidir, sostuvo, en suma, que: a) las normas y las decisiones judiciales en las que el Banco de la Provincia fundó la exención invocada, refieren a diversos gravámenes cuya naturaleza jurídica difiere de la que reviste la sanción recurrida; b) la actuación de la autoridad de aplicación no se contrapone con las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires de legislar y gobernar el banco de la provincia, pues se trata de la aplicación de normas de derecho común; c) el banco no rebatió adecuadamente los fundamentos expuestos en la disposición
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-209¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
