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Fallos: 337:212 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".

8) Que es necesario acudir a la historia para apreciar el significado de esa reserva (Salvador M. Lozada, "La Constitución Nacional anotada", A. Peña Lillo, 1961, ps. 232-233). Según se ha expresado, dicha cláusula constitucional tiene un sentido histórico auténtico "[...] refiérese a la reserva estipulada en el convenio de 11 de Noviembre de 1859 sobre "las propiedades del Estado, sus establecimientos públicos de cualquier género que sear, los cuales seguirían siendo de la Provincia de Buenos Aires y gobernados y legislados por ella. Pues, como por la Constitución, los Bancos con facultad de emitir billetes dejaban de corresponder al poder provincial, la Provincia reincorporada se proponía conservar sus anteriores derechos sobre su Banco de Estado" (Joaquín V. González, "Manual de la Constitución", Ángel Estrada y Cía., décima tercera edición, p. 673).

Asimismo se ha dicho, sobre este punto, que la Constitución de 1853 "establecía, entre otras limitaciones impuestas a las provincias, que no podían establecer Bancos con facultad de emitir billetes sino con consentimiento del Congreso. La provincia de Buenos Aires, interesada en conservar plena y perpetua libertad para manejar su Banco de Estado, tan útil para las necesidades mercantiles y económicas de la población, solicitó que por el pacto del 11 de Noviembre se le asegurara este derecho; y el gobierno federal así lo otorgó y así fue estipulado" (José Manuel Estrada, "Curso de Derecho Constitucional", Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, 1902, tomo tercero, p. 93).

9") Que en el Pacto de San José de Flores, del 11 de noviembre de 1859, se declaró que la Provincia de Buenos Aires era parte integrante de la Confederación Argentina (art. 1"), y se estableció —entre otras condiciones— que "todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de Buenos Aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia" (art. 7).

La convención examinadora provincial de la Constitución sancionada el 1° de mayo de 1853 quiso que el Pacto de San José de Flores fuera puesto "bajo la salvaguarda de la Constitución" y "garantido por la Constitución misma" —en el entendimiento de que ello "salvaba

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-212

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