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Fallos: 337:213 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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inmensas dificultades" y resolvía "cuestiones prácticas de la actualidad"—, y así fue resuelto mediante la referencia concreta incluida en la última parte del art. 101 (ver informe de dicha comisión examinadora, en la obra "Reforma constitucional de 1860, textos y documentos fundamentales", Universidad Nacional de La Plata, Instituto de Historia Argentina "Ricardo Levene", 1961, p. 407), que fue el art. 104 en el texto constitucional de 1860.

Desde entonces, la Provincia de Buenos Aires ha acudido a la reserva del art. 7° del pacto para afirmar su derecho de legislar y gobernar el banco provincial y declararlo exento de impuestos nacionales y de las regulaciones de orden laboral y de seguridad social dictadas para instituciones de crédito que no gozan de sus privilegios constitucionales y, con igual fundamento, ha invocado la exención de afectaciones fiscales con respecto al telégrafo provincial (Fallos:

170:12 ; 177:13 ; 186:170 ; 239:251 ; 256:588 ; 276:432 ; 280:304 y 330:4988 ).

En los casos del banco y del telégrafo de dicha provincia, este Tribunal consideró no sólo la reserva del pacto, sino en especial los arts. 3° y 4° de la ley 1029 de 1880.

10) Que acerca de la parte final del art. 121 de la Constitución Nacional y su relación con el Pacto de San José de Flores, pueden hallarse opiniones de diverso contenido entre los comentaristas de la Ley Fundamental. Algunas de esas opiniones presentan un tono severamente crítico. Se ha dicho, por ejemplo, que "envuelve una verdadera anfibología y poco menos que un contrasentido en el texto constitucional" (Estrada, obra y lugar citados). Asimismo se ha opinado que "Esta cláusula adicionada á la Constitución no tiene ningún valor, porque Buenos Aires ni las demás Provincias se reservaron poder alguno al constituir la Nación, y porque ésta, debía fundarse conforme al Convenio de Unión —del 6 de junio de 1860— explicativo del pacto del 11 de Noviembre de 1859 [...]. La adición no tuvo de esa suerte otro objeto que el de asegurar á la Provincia de Buenos Aires el derecho de revisar la Constitución Nacional de 1853, que regía á las demás provincias argentinas [...] ese y no otro era el pacto á que se refería á Buenos Aires. Toda la cuestión estaba en consagrar constitucionalmente el Pacto del 11 de Noviembre, porque él en sí encerraba el derecho de hacer reformas a la ley fundamental [...]. Desde luego podemos manifestar que ninguna provincia argentina después de su incorporación se ha reservado poder ni privilegio alguno, y que esos convenios accidentales y transitorios destinados a facilitar la organización nacional

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-213

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