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Fallos: 337:210 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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impugnada, referentes al deber, contemplado en los arts. 4° y 19 de la ley 24.240, de comunicar adecuadamente cualquier modificación a los rubros "detalle de comisiones, derechos y/o gastos"; d) al modificar unilateralmente las cláusulas contractuales e imponer una sanción por un cargo no previsto, tampoco observó las disposiciones contenidas en los arts. 6" y 14 de la ley 25.065; e) la condena a publicar la parte dispositiva de la sanción encuentra sustento en el art. 47 de la ley 24.240.

3) Que contra dicho pronunciamiento, el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal.

Allí expone los siguientes agravios: i) como entidad estatal, presenta una particular situación institucional que tiene origen en los privilegios de orden constitucional, basados en los arts. 31 y 121 de la Ley Fundamental; ii) en el art. 7° del Pacto de San José de Flores, que debe ser entendido como uno de los acuerdos contemplados en las referidas disposiciones constitucionales, la provincia se reservó el derecho exclusivo de gobierno, administración y legislación sobre su banco estatal; iii) el art. 1° de su carta orgánica resume toda su esencia jurídico política y su art. 4° lo exime de "la imposición de la condena atacada"; iv) la ley 1029 contempla, en su art. 3°, que el banco "seguirá siempre correspondiendo al estado de Buenos Aires y será gobernado y legislado por la autoridad de la Provincia"; v) el alcance de su posición de preferencia constitucional surge de la Ley Fundamental y de "las leyes citadas"; vi) este Tribunal ha reconocido (en Fallos: 186:170 ) el derecho de la provincia a resistir el pago de tributos nacionales y a legislar en forma exclusiva sobre su banco; vii) la cámara omitió realizar una adecuada valoración de la prueba producida y tratar planteos conducentes para la correcta solución de la causa; viii) el ordenamiento jurídico no contiene ninguna disposición normativa que prevea la publicación de la condena en un periódico; ix) el monto de la sanción resulta arbitrario, infundado y excesivo; x) la imposición de las costas comporta una decisión agraviante, infundada y desproporcionada.

El recurso —replicado por la parte demandada— fue concedido por hallarse en tela de juicio la inteligencia de la ley 24.240 y denegado respecto de la arbitrariedad invocada sin que se haya deducido recurso de hecho.

4) Que el recurso extraordinario es admisible en tanto se halla en juego la interpretación de normas de índole federal como lo son los

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-210

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