MARIA AMALIA TESEI DE NAVEIRO Y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PACTO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1859.
No cabe incluir al Registro de la Propiedad de Buenos Aires entre las excepciones establecidas en el art. 7mo. del Pacto de San José de Flores de 1859, porque su creación, como tal, es posterior.
PROVINCIAS. -
Las leyes que se dicten conducentes al bienestar y prosperidad provincial deben serlo en los límites de los poderes no delegados (art. 104 de la Constitución Nacio nal) y sin desnaturalizar las que rigen en todo el ámbito de la Nación (arts. 7mo. y 31 de la Constitución Nacional).
PROVINCIAS.
La circunstancia de que la provincia considere que las leyes y disposiciones cuestionadas son necesarias a fin de obtener un control adecuado del cumplimiento de obligaciones fiscales, no es razón suficiente para allanar el contenido de cláusulas constitucionales de cumplimiento ineludible, como lo es el art. 7mo. de la Ley Fundamental.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: En la presente causa se cuestionan leyes y actos administrativos de carácter local en colisión con el art. 7mo. de la Constitución Nacional.
En consecuencia, la materia del pleito resulta ser de aquellas especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que alude el art. 2do., inc. Iro., de la ley 48 ya que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y entre éstas y el gobierno federal, en lo que se refiere a la validez y eficacia de los actos públicos otorgados en una provincia, consagrando que gozan de entera fe en las demás.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:519
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