arts. 42 y 121 de la Constitución Nacional y la ley 24.240 —en lo que concierne al régimen de sanciones que establece y a la competencia que atribuye a la autoridad de aplicación nacional—, y la decisión apelada fue adversa a las pretensiones que la parte recurrente funda en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48).
5 Que no es materia de discusión en esta instancia, por no haber sido ello cuestionado en el recurso extraordinario, la calidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires como sujeto pasivo de la ley 24.240 de defensa del consumidor: En esas condiciones, la cuestión sometida a juicio de esta Corte queda circunscripta a decidir si la Dirección Nacional de Comercio Interior, como autoridad nacional de aplicación, tenía competencia para imponer las sanciones previstas en dicha ley, a la luz de los privilegios alegados por el banco recurrente.
6 Que el caso presenta un conflicto de normas constitucionales entre la adecuada protección de los derechos de usuarios y consumidores (art. 42), invocada por el Estado Nacional, y las competencias provinciales reservadas "por pactos especiales al tiempo de su incorporación" (art. 121), alegada por el banco recurrente. También debe adoptarse una decisión respecto de la pluralidad de fuentes de derecho, toda vez que se ha invocado la Constitución Nacional, la ley 24.240, el Pacto de San José de Flores, la ley 1029 y la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión que se adopte en este aspecto tiene consecuencias importantes en la protección de los derechos de usuarios y consumidores, y en el régimen de competencias entre las provincias y la Nación.
Cuando se plantea un caso de conflicto de normas constitucionales y de pluralidad de fuentes, debe aplicarse la regla de la interpretación coherente y armónica (Fallos: 296:432 ). La determinación del referido estándar exige: a) delimitar con precisión el conflicto de normas y fuentes a fin de reducirlo al mínimo posible, para buscar una coherencia que el intérprete debe presumir en el ordenamiento normativo; b) proceder a una armonización ponderando los principios jurídicos aplicables; e) considerar las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos.
79) Que el art. 121 de la Constitución Nacional —art. 104 según el texto anterior a la reforma de 1994— prevé que "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:211
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