La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata asumió la competencia (fs. 130) y, posteriormente, al hacer lugar a la excepción opuesta por la universidad, declaró que la facultad carecía de legitimación para realizar el planteo que motivó este pleito y, en consecuencia, rechazó la demanda, declaró vigente "en todos sus términos" a la disposición 300/2012 de la UNLP admitió la pretensión formulada por los alumnos en las causas acumuladas y, pese a ello, mantuvo las medidas cautelares obtenidas por éstos (fs. 636/6638).
Contra este pronunciamiento, el Decano interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 784.
49 Que existe en autos cuestión federal toda vez que se discute la inteligencia que cabe asignar al art. 50 de la ley 24.521 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en dicha norma (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Asimismo, cabe recordar que, en el tratamiento de cuestiones de índole federal, esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni los fundamentos dados por el tribunal, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 312:2254 ; 323:1406 y 325:860 , entre otros).
5 Que el art. 50, segundo párrafo, de la ley 24.521 establece que en "las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente". En el presente caso no se discute que la Universidad Nacional de La Plata supera el número de estudiantes mencionado, razón por la cual su Facultad de Ciencias Médicas tiene competencia para definir por sí los regímenes de "admisión, permanencia y promoción", y, como se sostuvo en el precedente de Fallos: 331:2257 , tiene también legitimación para defender en juicio la validez de los actos que dicte en ejercicio de dicha competencia.
6 Que la cuestión abordada por la facultad en la resolución 602/2010 no constituye un asunto propio de los regímenes de admisión, permanencia o promoción, sino que concierne al régimen de correlatividades previstas en el Plan de Estudio de la carrera de médico, en tanto en aquélla se prevé que para cursar la PFO deben haberse aprobado los exámenes finales de todas las materias, lo que conduce a negarle legitimación a la facultad en los términos del precedente de Fallos: 331:2257 .
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos