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Fallos: 337:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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2) Que mediante la resolución citada en último término el Consejo Directivo de la facultad dispuso, para los estudiantes de la carrera de medicina, un cambio en las condiciones de admisión en la "Práctica Final Obligatoria" (PFO) previstas en el Plan de Estudio vigente aprobado por el Consejo Superior de la Universidad. A esos efectos estableció una adecuación progresiva, en cuya virtud los alumnos que ingresaran a dicho curso en el ciclo lectivo 2011 no sufrirían modificaciones; los que ingresaran en 2012 podrían cursar la PFO adeudando solamente los exámenes finales de las cinco materias correspondientes al quinto año de la carrera; y, finalmente, determinó que a partir del año 2013 no se admitirían en la PFO alumnos que adeudaran examen final alguno de las asignaturas que integran la carrera de medicina.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, ante el pedido de una consejera estudiantil, dictó la disposición 300/2012, por medio de la cual declaró que la aludida resolución de la facultad no tenía carácter retroactivo y que, por tanto, no podía afectar a los alumnos que hubieran ingresado con anterioridad a su dictado.

Por otra parte, en el mismo acto recordó la vigencia de la ordenanza 282/2010 y señaló que, en su virtud, cualquier cambio que modifique correlatividades de asignaturas debe ser aprobado por el Consejo Directivo de cada facultad y elevado posteriormente al Consejo Superior de la universidad para su tratamiento, no pudiendo entrar en vigencia hasta su efectiva aprobación. En relación a este punto, en el dictamen conjunto de las Comisiones de Enseñanza y Postgrado y de Interpretación y Reglamento -cuya aprobación por el Consejo Superior universitario se instrumentó mediante la disposición aquí relatada- se aconsejó recordar la vigencia y términos de dicha ordenanza en el entendimiento de que "de tal forma se evitará la reiteración de situaciones como las expuestas en estas actuaciones".

3") Que el juez de primera instancia dispuso acumular los procesos que habían iniciado numerosos estudiantes con el fin de que se declare la nulidad de la resolución 602/2010 de la Facultad, y en los que, además, habían obtenido medidas cautelares que les permitían inscribirse en la PFO en las mismas condiciones que regían antes de su dictado. Finalmente, declaró su incompetencia y envió la causa a la cámara tras considerar que la impugnación de la disposición 300/2012 del Consejo Superior de la UNLP debía tramitarse como un recurso directo en los términos del art. 32 de la ley 24.521 (fs. 121/12).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1334 
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