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Fallos: 337:1332 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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87) Que de tales resoluciones —en particular, a partir de la 897/2010 de la Coneau— se desprende inequívocamente que las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata debieron dictar los actos necesarios para poner fin, de una manera gradual y con límite en el año 2013, a la posibilidad que tenían los estudiantes de cursar la PFO sin necesidad de tener aprobados los exámenes finales de todas las materias.

En su lugar; el Consejo Superior de la universidad emitió la disposición 300/2012, por la que consideró inválida a la resolución 602/2010 de la facultad al afectar —según su criterio— los derechos adquiridos de los alumnos que hubieran ingresado antes, y transgredir el procedimiento interno de la universidad fijado en la ordenanza 282/2010.

El obrar de las autoridades de la universidad es susceptible, en el caso, de colocar a la carrera de medicina de la Facultad de Ciencias Médicas en la grave situación prevista en el art. 76 de la ley 24.521, según el cual, cuando "una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos previamente establecidos, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursando dicha carrera".

El riesgo antes mencionado pone en evidencia el interés concreto de la facultad para presentarse ante los tribunales con el fin de defender la continuidad de la carrera respecto de cuyos regímenes de admisión, permanencia y promoción tiene potestad exclusiva (art. 50, segundo párrafo, de la ley 24.521), y asegurar, además, el mantenimiento del reconocimiento oficial y la validez nacional de los títulos que expide conjuntamente con la universidad (art. 82, inc. 6", del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata).

9" Que lo expresado en los considerandos anteriores conduce también a admitir la pretensión formulada por la facultad y a declarar, en consecuencia, la nulidad de la resolución 300/2012 del Consejo Superior de la universidad. En efecto, este acto no solamente vulnera las previsiones contenidas en las decisiones ministeriales y de la Coneau referentes a la necesidad de modificar gradualmente el régimen del PFO dentro del límite temporal que se había fijado, sino que, por otra parte, incurre en el error de sostener que no procede exigir retroactivamente a los alumnos ingresados con anterioridad el requisito de te

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1332 
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