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Fallos: 337:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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moneda de pago fijadas por el decreto 471/02 para todas las obligaciones del sector público, manteniéndose las fechas y frecuencias de cancelación de los instrumentos respectivos en la forma originariamente contenida en ellos.

2) Que contra tal sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso extraordinario (fs. 618/637) que, tras ser contestado por la actora (fs. 645/653), fue concedido por el a quo en los términos de la resolución de fs. 655/655 vta. y resulta formalmente procedente en tanto se encuentra en tela de juicio la inteligencia y validez de normas de carácter federal -decretos 493/04, ratificado por el art. 50 de la ley 26.078 y 1657/02 y 2243/02- y la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante fundó en ellas. (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Cabe recordar que en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de ese carácter, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal a quo y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la inteligencia que rectamente les otorgue (Fallos 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).

Por otra parte, según lo ha establecido el Tribunal las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 323:1101 ).

3) Que resulta pertinente señalar que ante la inminencia del inicio del proceso de reestructuración de la deuda que se llevó adelante mediante el decreto 1735/04 y las leyes 26.017 y 26.547, sus normas modificatorias y complementarias, se decidió suspender el poder cancelatorio de los CCF emitidos bajo el régimen del decreto 1226/01. Y si bien el Poder Ejecutivo Nacional adoptó esa medida por el decreto 493/04, ésta fue expresamente ratificada por el art. 50 de la ley 26.078 en ejercicio de las potestades de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" y de aprobar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, que la Constitución Nacional le asigna al Congreso (art. 75, incs. 7" y 8"), órgano que también dispuso otras medidas tendientes a regularizar el pago de las obligaciones estatales (v.gr. leyes 25.565, 25.827 y 25.967, entre otras) y todo ello en el marco de una situación de emergencia -cuya configuración no se discute en estos autos- declarado por la ley 25.561.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1319

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