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Fallos: 337:1318 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los decretos 1657/02, 2243/02 y 493/04; en cambio, la modificó en la relativo al procedimiento de determinación, cuantificación y liquidación de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), de propiedad de la sociedad actora, al que declaró aplicables las pautas fijadas por el decreto 471/02.

Para así decidir, consideró que la suspensión del régimen de cancelación de impuestos nacionales mediante la libre utilización de los CCE dispuesta por los decretos 1657/02, 2243/02 y 493/04, a partir del 6 de septiembre de 2002, importaba una sustancial afectación del derecho de su tenedor pues esa espera había implicado un diferimiento de aproximadamente ocho años en el empleo del capital invertido, puesto que el Último vencimiento previsto para la cancelación de los títulos originales, luego canjeados por los CCF; había sido el 31 de diciembre de 2003.

Señaló que si bien el arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación es materia reservada al Congreso Nacional -o a quien éste la delegue- su ejercicio debe concretarse sin arbitrariedad ni lesión a los derechos individuales.

Entendió que la negativa de la actora a participar en los sucesivos procesos de reestructuración de la deuda pública, llevados a cabo con posterioridad al año 2002, no podía conllevar ni la pérdida de los derechos emanados de los CCF de los que es titular ni, tampoco, la postergación sine die de su ejercicio.

Sin embargo, y con el propósito de que la decisión del caso no perturbara la normal recaudación de la renta pública, juzgó que resultaba improcedente mantener la vigencia del decreto 1226/01, pues la permanencia de las condiciones monetarias bajo las cuales habían sido emitidos los bonos que poseía la sociedad actora -y que oportunamente canjeó- importaría consagrar un indebido privilegio a favor de ésta en relación a los restantes acreedores del Estado.

En esa inteligencia, dispuso que los CCF de propiedad de la accionante quedarían sujetos a las cláusulas de ajuste, de intereses y de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1318

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