En efecto, el mencionado artículo establece que "Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento". Sobre esta base, el juez de primera instancia había desestimado el pedido de levantamiento de la medida.
El fallo apelado prescinde de examinar si se ha modificado la situación de hecho que resultó determinante para su dictado y se introduce en el examen de los requisitos para el otorgamiento de las medidas cautelares afirmando, en ese sentido, que el derecho invocado no resulta verosímil y que no se acreditó el agravio económico que se pretende evitar, cuestiones éstas que ya habían sido resueltas en la sentencia por la cual se decretó la medida y que, por el principio de preclusión de los actos procesales, no podían ventilarse nuevamente en el proceso, a excepción de un cambio de circunstancias. El a quo revoca la sentencia sobre la base de lo resuelto en otro caso similar cuyas actuaciones ordenó acumular.
7) Que corresponde entonces analizar si las circunstancias han variado, esto es, si se han dictado nuevas normas que contemplen la situación de las actoras o si los antecedentes de hecho invocados se vieron modificados. Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:319 ; 324:3948 ; 328:3142 , entre muchos otros).
En este sentido, es dable afirmar que, a la fecha, no se ha encontrado una solución que atienda en forma global a la crisis del sector.
En este orden de ideas, cabe destacar que si bien es cierto que el artículo 1° de la ley 26.982 introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y estableció una alícuota diferencial para gravar a las ventas, locaciones y las importaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, no lo es menos que estos beneficios no alcanzarían a los medios gráficos de mayor envergadura que, a diferencia de los favorecidos por la norma, continuarían en la misma situación tributaria que la que se encontraban al momento de promover la presente demanda.
8") Que, por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que en el curso del año 2013 la AFIP dictó la resolución 3451/2013, por la cual se ins
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1129
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