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Fallos: 337:1125 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por otra parte, enfatizaron la existencia de gravedad institucional en la cuestión aquí debatida pues, a partir del levantamiento de la medida cautelar, el Estado Nacional puede exigir a las empresas agrupadas en las entidades actoras el pago de la deuda tributaria devengada durante la vigencia de la medida precautoria, lo que llevaría a muchas de estas compañías a su quiebra o desaparición, con grave afectación de la libertad de expresión y de prensa. En ese sentido, pusieron de relieve que los medios más pequeños, es decir, la gran mayoría, directamente desaparecerán, con lo cual se encuentra en juego la existencia misma de medios de prensa gráficos, televisivos y radiales que por su proyección inmediata sobre la sociedad superan los legítimos intereses de las partes en el proceso.

Por último, subrayaron que no existen nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos y que el pronunciamiento apelado provocará una situación terminal para todos estos cientos de medios de prensa nucleados en este juicio, causando un agravio de imposible reparación ulterior.

En una presentación posterior, aclararon que el dictado del decreto 1145/09 por el cual se instituyó un régimen de canje de deuda por publicidad estatal, lejos de solucionar la situación planteada implicaba el allanamiento total al reclamo del Fisco, el desistimiento de cualquier acción en trámite y ni siquiera obligaba al Estado Nacional a efectuar la publicidad en cuestión, podía hacerlo o no a su exclusivo arbitrio.

Finalmente, a fs. 1045, denunciaron la exclusión que sufrieron los medios de prensa de la posibilidad de adherirse al "Régimen de Facilidades de Pago" recientemente instituido por la AFIP (resolución 3451/2013), en lo concerniente alas obligaciones derivadas de la cuestión debatida en estas actuaciones. A ello agregaron la discriminación que padecen en la asignación de publicidad oficial por parte del gobierno y el boicot publicitario de supermercados y cadenas de electrodomésticos que fueron constreñidos para que se abstengan de hacer publicidad en los medios de comunicación, con la clara finalidad de provocar asfixia económica y poner en severo riesgo la subsistencia de los medios independientes nucleados en las entidades de prensa aquí actoras.

Por su parte, a fs. 1166/1168, el Estado Nacional informó el dictado del decreto 852/14 que, en similares términos al decreto 1145/09, estableció un régimen de canje de deuda por publicidad estatal.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1125

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