su situación, que la propia Administración había reconocido como perjudicial para su subsistencia.
45 Que en el sub lite concurren circunstancias excepcionales que permiten asimilar a definitiva la sentencia recurrida puesto que se encuentra en riesgo la subsistencia de distintos medios de comunicación nacionales y locales de la República y lo resuelto causa un perjuicio irreparable, que excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en general, en razón de su aptitud para afectar la libertad de expresión.
Refuerzan estas circunstancias los hechos sobrevinientes a la concesión del recurso —denunciados por la actora en el escrito obrante a fs. 523/526— que motivaron el dictado de la resolución de fs. 530 por la cual se hizo saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos que la medida cautelar dispuesta en los presentes autos por el juzgado de primera instancia continuaría en vigor hasta tanto esta Corte se expida sobre el recurso extraordinario planteado por la actora.
En aquella presentación, AEDBA informó que, luego de la interposición del recurso extraordinario, numerosos medios gráficos, radiales y televisivos de todo el país recibieron requerimientos e intimaciones de pago en las que se solicitaba que regularizaran su situación fiscal e ingresaran los importes correspondientes al pago de los aportes previsionales computados como créditos fiscales para la liquidación del IVA. En ese escenario, advertía la actora, se encontraba seriamente afectada la prensa de todo el interior del país, ya que al no poder afrontar los requerimientos caerían en estado de insolvencia y desaparecerían.
Posteriormente, en el escrito obrante a fs. 631, las actoras denunciaron el incumplimiento por parte de la AFIP de la resolución judicial dictada por esta Corte a fs. 530, señalando que el Organismo Fiscal había realizado requerimientos, intimaciones y predeterminaciones a distintas empresas y entidades periodísticas. A fs. 678 agregaron que el Fisco había requerido una inhibición general de bienes contra LA NACION en el marco de una medida cautelar promovida ante la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en concepto de IVA por periodos ulteriores al año 2003. A fin de acreditar los hechos denunciados acompañaron la documentación respaldatoria.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
