3") Que si bien es jurisprudencia de este Tribunal que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48, esta regla no es absoluta y reconoce excepción cuando la decisión causa un perjuicio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulta de tardía, insuficiente o muy difícil reparación ulterior (Fallos: 308:90 ; 316:1833 ; 319:2325 ; 321:2278 ; 329:440 ; 330:5251 , entre muchos otros) o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional que excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa el de la comunidad (confr: Fallos:
307:1994 ; 323:3075 ; 327:1603 ; 328:900 ).
Sobre tales bases, cobran relevancia las circunstancias que las apelantes aducen como configurativas de gravedad institucional, esto es, el ilegítimo condicionamiento al ejercicio del derecho a la libertad de prensa, la violación del principio constitucional de la igualdad y la vulneración de la garantía de la seguridad jurídica. Respecto de la primera cuestión, señalan que, de no mantenerse la medida cautelar, el Estado podrá ejecutar estas sumas millonarias, lo que conducirá inevitablemente a la quiebra de muchos medios integrantes de AEDBA, afectándose la vigencia de la prensa libre y el derecho de vastos sectores de la población a buscar y recibir informaciones e ideas (confr.
arts. 1, 14, 28, 32, 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional así como también el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Destacan que numerosos medios periodísticos existentes en el interior del país, medianos y pequeños, se encuentran amparados por la medida cautelar y si se levantase esa tutela judicial con efecto retroactivo sufrirían daños irreparables que pueden llevarlos a la quiebra, con graves consecuencias como la pérdida de fuentes de trabajo y la desaparición de diarios y radios que a la vez son baluartes de la libertad de expresión.
En lo referente a la violación del principio constitucional de la igualdad, remarcan que el sector es sometido a una política fiscal arbitraria, empleada para censurar a la prensa independiente, a través del dictado de medidas discriminatorias. Por último, en cuanto a la vulneración de la garantía de la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima afirman que la omisión del Estado en adoptar la "solución alternativa" comprometida en el decreto 746/03 violenta el principio de seguridad jurídica y desconoce la confianza depositada por los actores del sector en que se contemple
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1126
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