representantes de editoriales de esos bienes y empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora, quienes pudieron hacer uso de la prerrogativa hasta el 31/7/03.
Con sustento en lo resuelto por esa Sala en la causa "Asociación Argentina de Televisión por Cable — Inc. Medida cautelar c/ Estado Nacional Dec. 746/03" —cuyas actuaciones acumuló sobre la base de la unidad de criterio del magistrado frente a situaciones semejantes— señaló que el derecho invocado no revestía prima facie la verosimilitud que requiere para la procedencia de la medida cautelar solicitada y que tampoco se encontraba configurado el peligro en la demora ya que no se había acreditado el agravio económico concreto que se pretendía evitar.
Agregó, con cita de un precedente de la Sala III, que con el dictado de la cautelar se buscaba modificar el cumplimiento de una obligación tributaria, sin que se haya intentado demostrar la afectación concreta que ello ocasiona en la situación económica actual de cada uno de sus asociados. En este sentido, negó que la invocación genérica de las razones expuestas en los considerandos del decreto 746/03 sea suficiente para acreditar el necesario peligro en la demora.
Puso también de relieve que del texto del decreto 1387/01 no surge un derecho subjetivo a la reducción impositiva pretendida por las actoras, pues este reglamento acordó la franquicia con un límite temporal y sujeto al mantenimiento de las condiciones de crisis ponderadas por el Poder Ejecutivo al momento de su dictado. Desde esta perspectiva, subrayó que la magnitud del reclamo fiscal frente a la capacidad contributiva de cada una de las empresas asociadas excede el marco del conocimiento cautelar y requiere del análisis de circunstancias fácticas y medidas probatorias no compatibles con este tipo de procesos.
Por ello, sobre la base del carácter provisorio de estas medidas y del tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia que había hecho lugar a la pretensión precautoria, accedió al pedido de levantamiento de la prohibición de innovar.
2) Que contra esa decisión, la actoras interpusieron el recurso extraordinario glosado a fs. 283/302, que fue concedido por el a quo a fs.
319 en cuanto se cuestionó el alcance, interpretación y aplicación de normas de carácter federal.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1123
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