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Fallos: 337:1128 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, este Tribunal convocó a una audiencia conciliatoria en los términos del artículo 2, punto II, de la acordada 30/2007, que se celebró el 3 de octubre de 2012 y enla cual se dispuso convocar a una nueva audiencia en el plazo de 60 días, en el que las entidades actoras y las autoridades nacionales mantendrían conversaciones para arribar a una solución.

A fin de alcanzar una solución y sin reconocer la legitimidad de la pretensión fiscal, en el marco de las audiencias conciliatorias celebradas, las actoras formularon una propuesta de acuerdo, la cual motivó que el Estado Nacional peticionase, sobre la base de un "supuesto" reconocimiento, que se declare abstracta la medida cautelar. A fs.

1025/1039 vta. las accionantes solicitaron el rechazo del pedido formulado y acusaron a la AFIP de mala fe procesal.

Bajo esas condiciones, en la nueva audiencia llevada a cabo el 5 de junio de 2013, luego de oídas las partes y tras un intercambio de ideas, se dio por finalizado el acto, sin concretarse un acuerdo.

5) Que, por otra parte, el recurso resulta formalmente admisible ya que se encuentra controvertido el alcance, interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal —decreto 746/03— y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Asimismo, cabe recordar que enla tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 y 315:1492 , entre muchos otros).

6) Que, en primer término, corresponde señalar que la medida de no innovar dictada en autos se encontraba firme al momento en que el Estado Nacional solicitó su levantamiento, con lo cual, lo que el a quo debió analizar es si se configuraban los extremos previstos en el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —variación de las circunstancias— para proceder a su levantamiento y no el acierto o error de una decisión judicial no recurrida oportunamente.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1128

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