Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1124 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

A su vez, respecto de la invocación de la gravedad institucional, resaltó la cámara que, de la cuestión debatida surgiría la existencia de un interés que trasciende —en principio— el de la parte involucrada, de modo que torna procedente el recurso federal interpuesto.

Las recurrentes señalaron, en primer término, que la resolución apelada es definitiva a los fines del remedio federal, dado que mediante ella se resuelve sobre sumas cuantiosas, las cuales deberán abonar todas las empresas editoras de diarios y revistas, de radiodifusión sonora y de televisión, comprendidas en las asociaciones actoras.

A continuación recordaron que, en atención a las circunstancias en que se encontraba el sector de los medios de prensa y a fin de salvaguardar la existencia de las empresas y de las fuentes de trabajo en juego, se dictó un régimen jurídico que les permitía computar el pago de los aportes patronales como crédito fiscal del IVA, con fundamento en la ley 25.414 que autorizaba al PEN a otorgar beneficios promocionales que tuvieran por objeto mejorar la competitividad, lo cual fue prorrogado mediante decretos que mantenían esos beneficios promocionales por las graves razones allí expuestas.

Puntualizaron que el propio artículo 2 del decreto 746/03 exceptuó de la aplicación de esa derogación, hasta el 31 de julio de 2003, a las empresas de servicios nucleadas por las asociaciones aquí actoras, entre otras, y esa excepción se fundó en la "crisis terminal" de esos sectores, en su moderna inclusión como sujetos pasivos —ley 25.063— y en la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional "pueda estudiar con mayor profundidad la problemática de los mismos a fin de encontrar una solución alternativa".

Añadieron que el Estado Nacional, con su inactividad, dejó vencer el plazo por él mismo fijado sin haber determinado el régimen aplicable al sector y a cuya elaboración se comprometió luego de reconocer la necesidad de una solución alternativa para la grave crisis que los afectaba.

Destacaron a su vez que, la cuestión ventilada en autos trasunta un claro supuesto de gravedad institucional, tanto por los elevados montos que deberán ingresar las empresas periodísticas —que coloca al sector en un serio y evidente riesgo de desaparición—, como por la grave afectación definitiva que, como consecuencia de ello, se plasmará en la libertad de prensa en nuestro país.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1124

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos