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Fallos: 328:3142 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

Los casos resueltos por aplicación de derecho común y de las leyes procesal es respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los artículos 14 y 15, última parte, delaley 48. Por tal razón el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

No habiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquél que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte. Notifíquese y devuélvase.

CARMEN M. ArcIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Mario Hugo Landaburu (defensor público oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal) por la defensa de Cristian A. Lucero.

Traslado contestado por el Dr. Raúl Omar Plee (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal).

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39 y Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal.


FERNANDO LL. SAVID GARCIA v. BANCO NACIONAL De DESARROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consideró inaplicables las leyes 3952, 23.982 y 24.624 al proceso de ejecución de los honorarios de quien se habría desempeñado como empleado y, poste

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3142

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