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Fallos: 337:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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También la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Americana de Derechos Humanos en el año 2000, sostiene que "El Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de su línea informativa..." (confr.

Principio 13).

De acuerdo con estos instrumentos, y conforme lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su documento interpretativo de los principios enunciados en la Declaración, los Estados no deben utilizar la aplicación de normas tributarias y de gravámenes como medio de presión directa o indirecta dirigida a silenciar la labor informativa de los comunicadores (confr. pto. 56 de los Antecedentes e interpretación de la declaración de principios).

11) Que, por ello, han de tomarse en consideración los agravios constitucionales introducidos por la afectada a fs. 1045, en cuanto afirman que tal exclusión resulta discriminatoria e implica una violación a la libertad de prensa.

Corresponde remarcar aquí que este Tribunal ha establecido que la garantía constitucional de la igualdad no se propone erigir una regla férrea en materia impositiva, sino impedir que se establezcan distinciones, con el fin de hostilizar o favorecer arbitrariamente a determinadas personas o clases, como lo es si se hacen depender de diferencias de color, raza o nacionalidad, religión, opinión política u otras consideraciones que no tengan relación posible con los deberes de los ciudadanos como contribuyentes (Fallos: 138:313 ).

En tales condiciones, cabe concluir que la distinción establecida en la resolución AFIP 3451/13 excluyó infundada y arbitrariamente a los medios de prensa de la posibilidad que se le otorga al resto de los sectores, erigiéndose en una discriminación ilegítima.

12) Que tampoco puede desatenderse el contexto en que estas medidas han sido dictadas y la particular situación de las empresas periodísticas, por la considerable afectación que podría resultar para la esencial función que ese tipo de empresas desempeñan en una sociedad democrática, en tanto colaboran en la difusión libre de ideas.

Como advirtió este Tribunal en otros precedentes no solo debe evitar

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1131

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