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Fallos: 337:111 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar".

13) Que ante la ostensible ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales intervinientes, es necesario tomar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas (Fallos: 318:2664 ; 322:2247 ; 326:2298 ; 327:3515 ; causas Competencia N"? 905.XLVI "Piedrabuena, Pedro Ignacio y otros s/ plantea cuestión"; A.281.XLVII "Acumar s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, legajo de actuaciones ocupación del predio sito en las calles Lafuente, Portela y Castañares, Villa Soldati, CABA s/ actuaciones elevadas por el Juzgado Federal de Quilmes"; Competencia N" 783.XLVIII "Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos", sentencias del 31 de mayo, del 29 de noviembre de 2011 y 17 de septiembre de 2013, respectivamente.

En consecuencia, corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente "Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo" (1 39.350/4), ordenando al Juzgado Federal n" 2 de Mendoza que proceda a su archivo, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, pudieran corresponder a Supercanal S.A. en los términos de los arts.

26 y 51 de la ley 25.156, de concurrir los extremos previstos por dichos preceptos (arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Federal n? 2 de Mendoza en la causa "Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo". Agréguese copia del presente al mencionado expediente.

Devuélvanse a los tribunales de origen a fin de que procedan conforme alo resuelto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-111

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