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Fallos: 337:106 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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sión o por la modalidad que determine la sentencia, de modo tal que los actuales accionistas de la primera continúen sólo con los negocios que correspondían a la segunda y, en caso de no resultar posible o conveniente dicha reestructuración, que se ordene la disolución y liquidación de Cablevisión S.A.

5) Que la cabal comprensión de la causa promovida por Supercanal S.A. ante la justicia federal mendocina demuestra que en dichas actuaciones se pretende, en definitiva, satisfacer un objeto que contiene al que se ventila ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consistente en impugnar y privar de validez la desconcentración empresaria entre Cablevisión S.A. y Multicanal, que ha sido dispuesta por la resolución MECON 113/10 y es objeto de recurso por las interesadas ante aquella alzada.

6) Que si bien Supercanal S.A. sostiene que su reclamo es independiente del debate relativo a la validez de la citada resolución MECON 113/10, la demostración más concluyente de que utilizó la demanda —presentada el 23 de mayo de 2011— ante la justicia federal mendocina como un medio elíptico, pero inequívoco, para interferir en el proceso que tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, está constituida por las expresiones utilizadas por la propia demandante en oportunidad de precisar el alcance de su reclamación.

En el escrito de que se trata, sostuvo, en efecto, que la división empresaria que solicita, constituye, en el caso de autos, "...la única decisión judicial compatible con el otorgamiento a la actora de una tutela judicial efectiva a sus derechos, y que se garantiza a la misma con rango constitucional" (fs. 1132 vta., énfasis en el original).

Más terminante aún para corroborar la conclusión precedente, es lo manifestado por la actora en el sentido de que: "...la estructura consolidada de Cablevisión y Multicanal...que la convierten en una entidad cuya subsistencia en su actual condición resulta incompatible con la protección de los mercados contra toda forma de distorsión que constituye imperativo constitucional después de la reforma de 1994, hacen que la separación de estructuras y negocios que aquí se solicita no sólo resulte apropiada: es necesaria..." fs. 1138 vta., énfasis, itálica y subrayado en el original).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-106

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