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Fallos: 337:107 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Agregó en dicha presentación que "...LO DISTORSIVO DE
LA COMPETENCIA NO SON SOLO LAS CONDUCTAS DE

LOS DEMANDADOS SINO LA PROPIA ESTRUCTURA DE

CABLEVISIÓN COMO ENTIDAD CONSOLIDADA CON LOS

NEGOCIOS DE LA ANTIGUA MULTICANAL SIENDO LAS

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS QUE SE REGISTRAN

EN FORMA PERSISTENTE NO SIMPLEMENTE EL RE-

SULTADO DE DECISIONES ILEGÍTIMAS AISLADAS SINO

MANIFESTACIONES FENOMENICAS DEL VERDADERO

PROBLEMA SUBYACENTE QUE RESIDE EN LA EXISTEN-

CIA DE UNA ENTIDAD CUYA DIMENSIÓN, PODER DE

MERCADO E INCENTIVOS LA DETERMINAN COMO AN-

TICOMPETITIVA. Y PARA ELLO NO HAY OTRA SOLUCIÓN

QUE ATACAR EL PROBLEMA ESTRUCTURAL MEDIANTE

LA REORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD ANTICOMPETI-

TIVA. ES LA NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD LA QUE

IMPONE LA TERAPIA A SEGUIR. MÁS AÚN CUANDO A LA

NATURALEZA DEL PROBLEMA SE SUMA LA SERIA AFEC-

TACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DERIVADO DE LA SUB-

SISTENCIA DE CABLEVISIÓN, SU CONDUCTA E INCENTI-
VOS ACTUALES" (fs. 1138 vta./ 1139, énfasis y mayúsculas en el original, en igual sentido conf. fs. 1087 y 1088).

De lo expuesto se sigue que las prácticas anti-competitivas que la actora atribuye en esta causa a las demanda-das, guardan un nexo inescindible con la estructura societaria adoptada por éstas, cuestión que está siendo objeto de juzgamiento ante la justicia federal capitalina en la instancia recursiva que prevé el art. 53 de la ley 25.156, lo que pone de manifiesto la interferencia de la pretensión introducida por vía de amparo en las referidas actuaciones.

79) Que esa identidad de objetos se torna aún más evidente si se repara en que el titular del Juzgado Federal n°2 de Mendoza, principio de congruencia mediante, hizo lugar a diversos mandatos cautelares solicitados por la actora y, en consecuencia, dispuso, no solo el cese de las conductas imputadas sino, además, la designación de un interventor coadministrador en Cablevisión S.A., la separación de ésta y de Multicanal en el plazo de sesenta días y, a este último fin, adoptó un conjunto de medidas consistentes, entre otras, en la segregación de redes, plantas cabeceras de ambas empresas, así como la separación entre los clientes y administración de ellas.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-107

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