centración societaria mediante la cual Grupo Clarín S.A. y Fintech Advisory Inc. adquirieron el control de Cablevisión S.A., empresa esta última que, a su vez, adquirió la parte sustancial del paquete accionario de Multicanal S.A.
El acto impugnado se fundó en el incumplimiento por parte de las adquirentes del compromiso al cual se había subordinado la operación.
Éste, básicamente, les imponía garantizar a todos los operadores que lo solicitaren la libre disponibilidad de señales televisivas con acceso a determinado tipo de programación, ubicación en la grilla, extensión del servicio de televisión pago e Internet con determinados alcances, progresiva digitalización del servicio, implementación en ciertas áreas de un sistema de abonos reducidos con acceso a un número de canales de televisión abierta y provisión de algunos servicios gratuitos, con la consiguiente obligación de informar cada tres meses, por el término de dos años, el grado de desarrollo de las inversiones requeridas.
4) Que en la causa "Supercanal S.A. y otros s/ amparo", radicada ante el Juzgado Federal n" 2 de Mendoza, la actora promovió acción en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 322, inciso 2", y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra Cablevisión S.A., Arte Televisivo Argentino S.A. (CARTEAR"), los accionistas controlantes de la primera (Southel Holdings S.A., Vistone S.A., CV B Holding S.A., Fintech Media L.L.C. y VLG Argentina L.L.C., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.), Grupo Clarín S.A. y a su vez contra sus accionistas controlantes (GC Dominio S.A., Ernestina Herrera de Noble, Héctor H. Magnetto, José Antonio Aranda y Lucio Rafael Pagliaro).
En dichas actuaciones, Supercanal S.A. demandó que se ordene el cese de conductas anticompetitivas, que consistían en la determinación de precios, en el aumento unilateral de los costos de los competidores, en las ofertas con precios predatorios, en el manejo de la grilla de canales a favor del Grupo Clarín, en la exclusión de señales y en la manipulación del ingreso de otras al mercado.
La demandante reclama, asimismo, que se disponga la división de Cablevisión S.A. mediante la segregación de los activos y pasivos, y de los negocios correspondientes a la desaparecida firma Multicanal, fusionada con aquélla, y su ulterior transferencia a terceros. En subsidio, solicita que se ordene la división de Cablevisión por esci
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:105
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