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Fallos: 337:113 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FUERZAS ARMADAS
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor con el objeto de que se le abone una suma de dinero en concepto de compensaciones por "gastos de instalación y traslado" y la asignación denominada "viáticos diarios en el exterior", pues asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el "requisito de impugnación del acto administrativo exigido por los Juzgadores no resulta aplicable al actor", ya que conforme lo resuelto en la causa "Daus" (Fallos:

329:2886 ) los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, ni de oficio, ni a pedido de parte, por lo que, más allá de la oportunidad procesal, la cámara no debió exigir el cumplimiento de los recaudos contemplados en dicho título, sino decidir el fondo de la cuestión planteada por el actor.

Voto de las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Afs. 171/173, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por el actor con el objeto de que se le abone una suma de dinero en concepto de compensaciones por "gastos de instalación y traslado" y la asignación denominada "viáticos diarios en el exterior".

Para así decidir, el tribunal consideró que el actor no había impugnado el acto administrativo denegatorio de su reclamo, esto es la disposición 1002/07, sino que persigue el abono de los mencionados conceptos durante el lapso que duró su misión en el exterior: Al respecto, señaló que la exclusión que prevén los arts. 1° y 2° de la ley 19.549 se circunscribe a las normas referidas a los procedimientos administrativos y no a las disposiciones que regulan aspectos propios del proceso contencioso administrativo.

II-
Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 178/188, que fue concedido en cuanto a la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-113

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