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Fallos: 337:110 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Con esta misma comprensión, es igualmente válido afirmar en el sub examine que la acción de amparo deducida por Supercanal S.A. no puede erigirse en un medio para interferir en el trámite del recurso judicial contemplado por el ordenamiento legal —ley 25.156— como único modo de impugnación enderezado a obtener la revisión de un acto administrativo, como el que se halla pendiente de resolución por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

11) Que en trance de resguardar el riguroso cumplimiento de este presupuesto elemental que subordina toda actuación de la rama judicial en ejercicio de las competencias jurisdiccionales que le atribuye el art. 116 de la Constitución Nacional, esta Corte hubo de intervenir en la causa "Procurar c/ Estado Nacional y otros", sentencia registrada en Fallos: 332:1823 , por inexistencia de "caso", declarando la nulidad de todo lo actuado en el marco de la acción que había promovido una asociación civil, con el pretendido objeto de que se declare la legitimidad del decreto 577/02, regulatorio de la moneda de pago de las tasas aeronáuticas vigentes.

En dicho precedente se expresó que la circunstancia de que el fundamento último de la demanda radicase en la solicitud y otorgamiento de distintas medidas judiciales de carácter precautorio, tornaba más ostensible la clara falta de acción de la actora, pues la tutela anticipada que contempla el código procesal no podía instarse con el único objeto de detener o entorpecer resoluciones adoptadas por otros tribunales de justicia (Fallos: 319:1325 , entre otros). Lo contrario importaría admitir, en palabras del Tribunal, no sólo un flagrante menoscabo de las atribuciones que tiene la magistratura para ejercer su ministerio, de acuerdo con las normas adjetivas establecidas al efecto, sino una injustificada violación o restricción de derechos individuales constitucionalmente reconocidos. En el caso, el ejercicio del denominado "derecho alajurisdicción" que, por principio, le corresponde a toda persona Fallos: 199:617 ; 305:2150 ; 319:2925 , entre muchos otros).

12) Que, en tales condiciones, se advierte que el señor juez del juzgado federal de Mendoza, al sustanciar el amparo y decretar medidas cautelares, ha realizado una creación ex nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena, desconociendo el sabio principio sentado por esta Corte en el precedente de Fallos: 12:134 como guía insoslayable para prevenir a los magistrados del ejercicio arbitrario del poder deferido: "El Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-110

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