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Fallos: 326:2298 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


JOSE LUIS BARRIONUEVO v. JUZGADO ELECTORAL
Y DE MINAS de CATAMARCA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Incumbeala Corte, en ejerciciodela atribución queleconfiereel art. 24, inc. 72 del decreto-ley 1285/58, dirimir la cuestión que encierra un conflicto entre tribunales de diversa jurisdicción, en el cual uno de ellos —el provincial—, redama la exclusividad de sus potestades para decidir sobre la candidatura a un cargo local, mientras que el otro —el federal-, se arroga facultades para dejar sin efecto dichofallo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

La nuda violación de garantías constitucionales provenientes de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, salvo cuando se invoque violación de garantías constitucionales por o contra una autoridad nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2298

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