cuestión federal planteada y denegado por la causal de arbitrariedad fs. 215), aspecto que fue invocado en la queja que tramita en el expediente O. 86, L. XLVII.
En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria puesto que no realiza una apreciación completa de las circunstancias acreditadas en la causa y porque se funda en un argumento que no ha sido invocado por la demandada, violando así los principios de preclusión, congruencia y la garantía de debido proceso. Asimismo, señala que efectúa una interpretación restrictiva de la doctrina sentada por el Alto Tribunal de los casos "Tajes" y "Daus", pues exige el requisito previsto por el art.
12 de la ley 19.549 pese a que dicho ordenamiento no resulta aplicable al caso por tratarse de un integrante de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, sostiene que la disposición 1002/07 del Director Nacional de Gendarmería -que deniega el reclamo con sustento en la falta de decreto o resolución ministerial que convalide los traslados al exterior- es nula y se aparta de elementales principios del derecho, pues se le obliga al cumplimiento de un hecho incierto y de imposible alcance que no le resulta oponible.
III -
Según V.E. tiene reiteradamente dicho, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir esa tacha, en principio, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:189 ; 322:904 ; 323:2504 ; 325:878 ; 327:4227 , entre otros).
En esas condiciones, al haber interpuesto el actor la correspondiente queja ante la denegación de los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia (v. expediente O. 86, L. XLVID, estimo que elementales razones de orden aconsejan su examen en el sub lite, pues el resultado al que se arribe con relación a ellos incidirá indefectiblemente en las cuestiones federales planteadas.
A mi modo de ver, la doctrina invocada constituye sustento suficiente para habilitar la vía intentada, toda vez que, conforme a lo resuelto reiteradamente por el Tribunal, resultan susceptibles de descalificación las sentencias de los tribunales que exceden su jurisdicción expidiéndose sobre cuestiones que no fueron propuestas en debida forma y afectando, de ese modo, las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 325:2803 ).
En efecto, el a quo sólo tenía jurisdicción para conocer respecto
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:114
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