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Fallos: 337:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa...".

Desde esta premisa elemental, no requiere ahondar en desarrollos la ausencia total de imparcialidad que exhibe un magistrado que integra —en el caso, naturalmente— el tribunal revisor, para llevar a cabo su misión respecto de un procedimiento y de una decisión sobre el fondo de la cuestión tomada por un tribunal anterior, que ese mismo juez integró —también naturalmente— con plenitud de sus atribuciones y en todas las etapas de la causa.

Frente ala naturaleza y raigambre del planteo señalado, así como la gravedad de que el control judicial se hubiera llevado a cabo por jueces cuya ausencia de imparcialidad era ostensible desde su intervención inicial (Fallos: 316:1710 y 324:1211 ), las expresiones del superior tribunal —acerca de que ninguna afectación a la imparcialidad se verifica en el "sub judice'— no pasan de ser una afirmación dogmática que es constitucionalmente insostenible (Fallos: 236:27 ), además de que desconoce la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige el carácter efectivo, idóneo y con posibilidades reales de los recursos por ante el poder judicial (conf. Convención Interamericana de Derechos Humanos, caso del "Tribunal Constitucional", antes citado; caso "Castillo Petruzzi y otros vs. Perú", sentencia del 30 de mayo de 1999, pág. 185), uno de cuyos recaudos fundamentales es que se promueva ante un tribunal imparcial ("Castillo Petruzzi", pág. 131; caso "Herrera Ulloa", sentencia del 2 de julio de 2004, pág. 171).

En todo caso, es de aplicación en situaciones como la considerada el estándar delineado por el Tribunal en materia de garantía de imparcialidad, según el cual es decisivo establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done ("Dieser", Fallos: 329:3034 ).

10) Que esta Corte (Fallos: 311:2320 ; 315:761 y 781) ha extendido a las decisiones de los jurados de enjuiciamiento de magistrados provinciales la doctrina según la cual el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es, en principio, el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la consti

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1093

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