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Fallos: 337:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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vinciales hasta sus pronunciamientos más recientes (causas P1163.

XXXIX "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidad" (Fallos: 329:3027 ); "Acuña, Ramón Porfirio" (Fallos: 328:3148 ); "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos:

331:2156 ); "Rojas, Ricardo Fabián" (Fallos: 331:2195 ); "Trova, Facundo Martín" (Fallos: 332:2504 ) y causas A.936.XLV. "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario"; B.32.XLVIL "Badano, Eduardo José s/ juicio político" y P173.XLVII "Parrilli, Rosa Elsa s/ recurso en SCD187/090 denuncia efectuada por el señor Ministro de Justicia y Seguridad del GCBA), sentencias del 1° de junio de 2010, 14 de febrero de 2012 y 18 de septiembre de 2012, quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

Ese limitado control judicial, no obstante, debe ser llevado a cabo por un tribunal que asegure al afectado el debido respeto a los contenidos estructurales de la garantía de defensa en juicio que reconocen a los justiciables la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y que cumpla con las formalidades sustanciales del procedimiento judicial y de la sentencia que permitan una suficiente y efectiva revisión judicial (causa "Acuña, Ramón Porfirio" Fallos: 328:3148 ); "Rojas, Ricardo Fabián" (Fallos: 331:2195 ); F.361.XLVII "Fleitas, Pablo Andrés s/ acusación", de fecha 20 de noviembre de 2012, voto de la mayoría y voto de la jueza Argibay).

5) Que, en este asunto, mediante el recurso extraordinario federal, el ex magistrado ha invocado —entre otros motivos—, la afectación de la garantía que le asiste de contar con un recurso apto ante un tribunal imparcial, condición que, según su juicio, no ostenta la Corte santafesina en la medida en que cuatro jueces que participaron de la decisión de rechazar el recurso judicial de inconstitucionalidad habían integrado, junto con los demás miembros que contempla la ley 7050, el tribunal de enjuiciamiento que lo destituyó (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1090

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