peticiona que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 24.043 por ser violatorio del derecho constitucional a la igualdad. Manifiesta que la decisión apelada excluye arbitrariamente del régimen de reparación a un grupo de personas por la mera circunstancia de haber sido conscriptos al momento de los hechos, pese a que fueron víctimas del régimen persecutorio instaurado por el gobierno militar.
III-
En las presentes actuaciones, se cuestiona el alcance de las leyes 24.043 y 26.564, que tienen carácter federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 43). Por lo tanto, entiendo que el recurso extraordinario es admisible.
IV-
Juan Luis Guidi y sus dos hermanos fueron detenidos el 11 de mayo de 1976 por un grupo de personas armadas en la ciudad de Córdoba. En ese entonces, el señor Guidi estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio; más específicamente, prestaba servicios en la Batería Comando del Grupo de Artillería de Montaña V de la Provincia de Jujuy. Él y uno de sus hermanos permanecieron detenidos en el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de Córdoba D-2) y, a partir del 2 de junio de 1976 hasta el día de su liberación -el 24 de diciembre de 1976-, en la Unidad Penitenciaria nro. 1 dela Provincia de Córdoba. El damnificado afirmó que mientras estuvo detenido fue sometido a torturas y a condiciones inhumanas de detención (fs. 1/2 vta., 5,8 y 12/16).
En este caso, la cuestión a dilucidar es si el señor Guidi tiene un derecho a una reparación en los términos de la ley 24.043 y sus complementarias en atención a la privación ilegítima de su libertad que padeció durante la última dictadura cívico-militar.
A esos efectos, cabe recordar el contexto histórico en el que fue sancionada la ley 24.043. Las detenciones ilegítimas ocurridas durante uno de los períodos más trágicos de nuestra historia dieron lugar a numerosos reclamos por daños y perjuicios que fueron promovidos luego de la restauración de la democracia y, en muchos casos, fueron rechazados por limitaciones del ordenamiento jurídico interno. Ello llevó a un grupo de víctimas a denunciar al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, nuestro gobierno asumió el compromiso de sancionar una ley especial que, por
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1097
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