DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO — JULIO S. NAZARENO.
NORMA BEATRIZ SHAR'11.5 v. RAMON ENRIQUE HERRERA y OTROS :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitospropios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en cuya deliberación y votación participó un juez de cámara oportunamente recusado sin causa, pues en tales condiciones sc encuentra conculcada la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18) de la que deriva el instituto de la recusación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA:
- Buenos Aires, 29 de julio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la "=- - causa. Shartes, Norma Beatriz d/ Herrera, Ramón Enrique y otros", ° para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1710
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