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Fallos: 337:1092 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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rechos Humanos concluyó que "de conformidad con los criterios y exigencias esgrimidos por este Tribunal sobre la imparcialidad del juez, puede afirmarse que en la decisión de los amparos en el caso en análisis, no se reunieron las exigencias de imparcialidad por parte del tribunal que conoció de los citados amparos. Por lo tanto, los recursos intentados por las supuestas víctimas no eran capaces de producir el resultado para el que habían sido concebidos y estaban condenados al fracaso, como en la práctica sucedió" (parágrafo 96).

8" Que, desde esta visión, se advierte que la intervención tomada en este asunto —para hacer efectiva la tutela judicial pretendida por el magistrado destituido, con el riguroso alcance precisado— por una Corte Suprema integrada por cuatro jueces que, junto con otros siete miembros, constituyeron con anterioridad el tribunal de enjuiciamiento que —como lo prevé la ley 7050— tomó íntegro conocimiento del caso, participó como director del procedimiento y juzgó minuciosamente al recurrente, examinando su conducta, subsumiéndola en las calificaciones legales y estableciendo su responsabilidad política, para concluir en la destitución del cargo, configura objetivamente una patente infracción a la garantía del tribunal imparcial a cargo del control judicial efectivo, que prevén los arts. 18 de la Constitución Nacional y 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Máxime, cuando el propio ordenamiento procesal local brinda la herramienta apropiada para asegurar la garantía de que se trata, al contemplar como causal de recusación, y excusación, haber intervenido el juez como integrante de un tribunal inferior, y en el caso no hay duda que esa condición la ostenta el Tribunal de Enjuiciamiento provincial frente a la Corte Suprema estadual, cuando las decisiones de aquel órgano son impugnadas únicamente por ante este tribunal de justicia mediante un recurso de su especialidad, que la misma Corte estadual reconoció admisible al recordar las tradicionales reglas establecidas por esta Corte en la materia, reproducidas en el considerando 3".

9" Que, en efecto, para sostener la decisión recaída en el citado precedente "Llerena", de que resulta incompatible con la garantía de imparcialidad la circunstancia que sea un mismo juez el que intervenga en la instrucción del proceso y el que actúe en la etapa de juicio, la Corte recordó —entre otros fundamentos— el "Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal", denominado "Reglas de Mallorca", que en el segundo inciso de su regla cuarta establece que "...Los tribunales deberán ser imparciales... Especialmente, no

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1092

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