una recta Administración de Justicia que se vería seriamente dañada con la permanencia en sus cargos de quienes estuvieran incursos en algunas de las causales del artículo 7 de la ley 7050" y que "...la intervención que a los miembros de este Cuerpo les corresponde en el referido Jury de Enjuiciamiento —destinada a efectuar el control de idoneidad de un Juez en el desempeño de su función— difiere de modo sustancial del control de constitucionalidad que le atribuye la constitución y la ley, sólo concebido para verificar si se ha conculcado alguna garantía consagrada en la Carta Magna" (fs. 764/764 vta.).
Por lo demás, descarta los motivos de agravios fundados en la alegada afectación del principio de congruencia, la prescindencia de prueba decisiva y la falta de motivación suficiente.
Frente a esa denegación, el magistrado destituido vencido interpuso esta presentación directa.
3 Que, en primer lugar, cabe recordar que a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ) esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por ser el objetivo del juicio político, antes que sancionar al magistrado o funcionario, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de la función para la que ha sido designado, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud.
De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 ante el nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos pro
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1089
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