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Fallos: 337:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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6 Que en autos existe cuestión federal suficiente puesto que la defensa pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, o, más estrictamente, arraigada en las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de dicha Ley Suprema, y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (causas "Llerena", Fallos: 328:1491 y "Dieser", Fallos: 329:3034 ).

No obsta a esta conclusión la circunstancia de que el planteo hubiese sido invocado por el interesado en el recurso extraordinario, pues se ha decidido en tradicionales precedentes que las eventuales inobservancias sobre la oportuna introducción de la cuestión federal no pueden impedir el ejercicio por esta Corte de la jurisdicción más eminente reconocida por la Constitución Nacional, cuando se está en presencia de un caso de gravedad institucional (Fallos: 248:612 y 262:41 ).

Y una situación de estas características se verifica cuando, como en el sub lite, existe la posibilidad de que a raíz de la actuación cumplida por el tribunal a quo se origine la responsabilidad internacional del Estado Argentino por el incumplimiento del orden jurídico supranacional (Fallos: 319:2411 ; 322:875 ).

7) Que las circunstancias concretas del caso, revelan que el control judicial llevado a cabo por la Corte estadual no satisface las exigencias contempladas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los arts. 1", 8.1° y 25, pues el tribunal que lo llevó a cabo no estaba integrado por jueces imparciales.

En efecto, una tacha de esta especie fue admitida por la Corte Interamericana en el caso del "Tribunal Constitucional del Perú", sentencia del 31 de enero de 2001, con sustento en que: "quienes integraron el Tribunal constitucional y conocieron el amparo de los magistrados destituidos fueron las mismas personas que participaron o se vieron involucradas en el procedimiento de acusación constitucional en el Congreso...", y desde esta condición esa Corte Interamericana de De

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1091

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