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Fallos: 337:1094 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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tución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cuallas provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (caso "Acuña", antes citado).

Con tal comprensión, la intervención del superior tribunal mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible es indeclinable, pues ello constituye un presupuesto insoslayable para considerar en la instancia del art. 14 de ley 48 las cuestiones que eventualmente se promuevan como de naturaleza federal (causa M.584.XLVI "Moll, Raúl Horacio s/ Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados", sentencia del 12 de julio de 2011); máxime cuando desde el conocido precedente "Penjerek" de Fallos: 257:132 la garantía del tribunal imparcial cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el art. 18 de la Ley Suprema.

11) Que en las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dicte un pronunciamiento constitucionalmente válido en los términos que aquí se indica.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase el depósito de fs. 2. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por: Mauricio M. Frois, abogado defensor de Mauricio Luis Fernando Frois.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe.

Ministerio Público: ha tomado intervención dictaminando la Procuradora Fiscal Dra. Laura Monti.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1094

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