destitución del recurrente no estuvo vinculada al contenido de sus pronunciamientos, sino a la configuración de la causal de mal desempeño que el tribunal tuvo por acreditada, estimación que no puede ser alcanzada por el poder de revisión conferido a la Corte" (doctrina de Fallos: 327:1914 ).
Por último, creo oportuno recordar que el alcance limitado de esta instancia de revisión y la falta de prueba de una concreta violación a la garantía del debido proceso determina la suerte del recurso puesto que ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción constituyen materia de pronunciamiento, toda vez que no se trata de que el órgano judicial se constituya en un tribunal de alzada y sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política de los magistrados (Fallos: 318:2266 , entre otros).
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Mauricio M. Frois en la causa Frois, Mauricio s/ causa n" 88/2011", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe destituyó, mediante sentencia del 15 de marzo de 2010, al doctor Mauricio Luis Fernando Frois del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación del Distrito Judicial n" 1 —provincia de Santa Fe—, por considerar encuadrada su conducta en las causales previstas en el artículo 7", inciso primero —segunda parte—, e inciso segundo, de la ley 7050 y sus modificatorias 11.115 y 12.949 (fs. 644/665).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1087
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