razones de equidad, contemple a quienes no hubiesen podido obtener una reparación por las limitaciones referidas.
Ante la inminencia de la audiencia de conciliación y a los efectos de evitar una sanción internacional, en enero de 1991 se dictó el decreto 70/91, que estableció una indemnización para aquellas personas que hubieran estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Ese mismo año se sancionó la ley 24.043, que amplió el ámbito de aplicación de ese decreto. En este sentido, el artículo 1 de la ley 24.043 estableció una indemnización para quienes durante la vigencia del estado de sitio hubiesen estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, 0, siendo civiles, hubiesen sido detenidos en virtud de actos emanados de tribunales militares o a disposición de autoridades militares (esto último, cf. ley 24.906).
Más tarde se sancionó la ley 26.564. Por un lado, el artículo 1 amplió el período de tiempo que da lugar a las reparaciones previstas por la ley 24.043. Así, dispuso: "Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas." Por otro lado, el artículo 5 amplió las situaciones de privación ilegítima de la libertad que dan lugar a las compensaciones en cuestión. En este sentido, estableció: "Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político".
Además, el artículo 3 de esa ley incluyó entre los beneficiarios a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional hubieran sido víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
En numerosas oportunidades, la Corte Suprema ha destacado que la ley 24.043 fue dictada a fin de conceder una reparación a las personas que fueron ilegítimamente privadas de su libertad durante la Última dictadura cívico-militar (cf. Fallos: 331:1771 y sus citas).
En la causa registrada en Fallos: 331:1771 , este Ministerio Público Fiscal expuso que dicha ley se convirtió en la primera de una serie de disposiciones legales que tienen por objeto reparar los ultrajes a la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1098
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