DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que denegó la indemnización peticionada por Juan Luis Guidi en los términos de la ley 24.043 y sus complementarias (fs. 130/132 vta.).
Para así decidir, la Cámara sostuvo que el artículo 1 de la ley 24.043 condiciona el otorgamiento de la compensación a que la víctima sea un detenido civil en virtud de actos emanados de tribunales o autoridades militares durante la vigencia del estado de sitio. Puntualizó que esa ley, y no la 26.564, rige la concesión del derecho reclamado por el actor en atención al período de su detención. Destacó que el accionante tenía estado militar, independientemente de las causas que hubiesen dado lugar a su privación de la libertad, y conforme al artículo 13 de la ley 17.531 y a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Arcuri" (Fallos 323:1625 ) y "Siboldi" (S.C. S. 2455, L. XXXVIID. Por lo tanto, concluyó que no tenía derecho a percibir la indemnización peticionada.
Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 24.043 en tanto entendió que no había sido suficientemente fundado.
II-
Contra esa sentencia, el señor Guidi interpuso recurso extraordinario federal (fs. 140/158 vta.), que fue concedido en cuanto a la interpretación de normas de carácter federal y denegado con relación a las causales de arbitrariedad denunciadas, sin que interpusiera la correspondiente queja (s. 175).
El recurrente sostiene, en lo principal, que la Cámara interpretó de modo incorrecto el alcance de la ley 24.043 y sus complementarias al rechazar su petición sobre la base de que tenía estado militar al momento de su detención.
Destaca que fue víctima del terrorismo de Estado y fue detenido y sometido a tormentos y vejámenes por su condición de opositor político. Por ello, sostiene que tiene un derecho a percibir la indemnización especial prevista por las leyes 24.043 y 26.564. En forma subsidiaria,
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1096
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