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Fallos: 337:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que el afectado sostuvo, desde la primera oportunidad en que tomó intervención en el enjuiciamiento, que se estaba infringiendo su garantía de defensa en juicio, al no haberse satisfecho el recaudo de imparcialidad que debe llenar todo tribunal, reiterándolo al alegar ante el jurado e introduciéndolo, como cuestión de naturaleza federal, en el recurso de inconstitucionalidad por ante el superior tribunal de justicia provincial (conf. considerando 4", fallo citado).

En otro orden, entiendo que tampoco es admisible el agravio del apelante respecto a la falta de motivación de la sentencia que recurre y que sustenta en el hecho de no haberse tratado el planteo referido a que el tribunal de enjuiciamiento omitió explicar las razones en virtud de las cuales los sobreseimientos -por prescripción- que dictó durante el ejercicio de su magistratura, y que no causaron perjuicio, constituyeron el fundamento de la gravedad de las irregularidades que se le imputaron.

Cabe tener en cuenta, sobre dicho planteo, que los integrantes de la corte provincial ponderaron que el tribunal de enjuiciamiento había declarado "que de ninguna manera se juzgaba los criterios empleados por el Magistrado enjuiciado para decidir sobre la prescripción de la acción, por el contrario, sólo se consideraban las concretas irregularidades verificadas en cuanto al incumplimiento de actos y tareas propios de la función que suponen el irremediable acatamiento de disposiciones imperativas de la Constitución, la ley y las reglamentaciones vigentes" y agregó que a partir de ese enunciado el tribunal "sostuvo que las argumentaciones expuestas por la defensa en relación a que la responsabilidad del enjuiciado se vería disminuida por las circunstancias de que otros jueces prescribían tanto o más que él, carecían de toda pertinencia; por el contrario ...) los cargos que la defensa no lograba rebatir se vinculaban con la violación de elementales disposiciones que regulan aquel instituto" v.fs. 732). A tales efectos enumeraron las anomalías que el tribunal de enjuiciamiento había tenido por constatadas.

Así expuestos los argumentos del a quo, en mi parecer no se advierte falta de motivación en la sentencia, por lo cual el agravio del apelante sólo trasunta una mera discrepancia con el criterio adoptado por la corte local en punto a la ponderación de la labor que llevó a cabo el órgano de enjuiciamiento, concepto que, por otra parte, resulta en la misma línea de la doctrina de V.E. al expresar que "si bien se debe reafirmar el principio de independencia del Poder Judicial que, en materia de enjuiciamientos políticos, se traduce en la imposibilidad de destituir a un magistrado por el contenido de sus sentencias, la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1086

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