nal local habían sido tenidas en consideración oportunamente por el tribunal de enjuiciamiento.
Entendió que lo pretendido por el recurrente se refiere a un ámbito de discrecionalidad sobre el que los jueces no pueden avanzar, pues intenta que se revise la ponderación de circunstancias fácticas, probatorias y de derecho en una decisión de naturaleza eminentemente política con el objeto de que se sustituya el juicio del a quo por el de ese cuerpo.
Sobre la base de lo expuesto, descartó en definitiva que se hubiera afectado la defensa en juicio, al considerar que el impugnante había presentado oportunamente su descargo y que tuvo la posibilidad de ser oído y de ofrecer prueba, al tiempo que las cuestiones que planteó durante el debate fueron repelidas luego de ser escuchado, proceso que finalmente culminó con una resolución debidamente motivada.
I-
Disconforme con dicha sentencia, el afectado interpuso recurso extraordinario federal (fs. 740/753) que, denegado a fs. 762/766, motivó la presente queja.
Sus agravios principales pueden resumirse del siguiente modo: (i) violación a la garantía de imparcialidad: aduce que al momento de decidir su destitución como juez provincial, el tribunal de enjuiciamiento local se había integrado por 6 jueces de la Corte Suprema de Justicia dela Provincia de Santa Fe, de conformidad con la composición prevista enla Constitución local y la ley provincial 7.050 y sus modificatorias.
Con posterioridad, esos mismos jueces -por su función de ministros de la corte local- revisaron la resolución del tribunal de enjuiciamiento, al resolver el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto contra esta última. Afirma que ante dicha circunstancia los integrantes de la corte de la provincia debieron haberse inhibido para entender en la admisión del recurso de inconstitucionalidad y remitido dicho tratamiento a un tribunal ad hoc, de igual jerarquía, sin necesidad de esperar recusación alguna de su parte. Pone énfasis en que su perjuicio consiste en la imposibilidad de obtener una decisión justa, debidamente fundada, con respuestas dirigidas a cuestiones planteadas y, por sobre todas las cosas, respetuosa de la Constitución y de las garantías que de ella derivan aplicables a todo tipo de proceso. En particular, sostiene que se le ha desconocido el respeto de la garantía de imparcialidad del juez, por lo que se encuentra afectado su derecho al debido proceso. Estima que el proceso no tiene carácter político sino
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1083
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