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Fallos: 337:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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TAPIA, MASIMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS
BENEFICIO PREVISIONAL
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora con el objeto de que se declarase la inaplicabilidad del art. 4° de la resolución de la ANSeS que supeditaba el acceso a la jubilación anticipada creada por la ley 25.994, para aquellas personas que ya gozaban de un beneficio previsional, a la cancelación del total de la deuda por aportes impagos si el organismo previsional -ya vigente la resolución referida- le había otorgado la jubilación y determinado el haber inicial y las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios -art. 15 de la ley 24.241- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los temas cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y 1°, inc. f, de la ley 19.549), aspectos que no pueden estimarse cumplidos en el caso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción de amparo interpuesta con el objeto que se declare la inaplicabilidad del artículo 4" de la Resolución ANSeS 884/06, por medio de la cual se establece el pago íntegro de la deuda antes de obtener la jubilación en los términos del decreto 1451/06, para aquellos que gozan de otro beneficio previsional.

Para así decidir sostuvo, en lo substancial, que la norma impugnada no aparece, prima facie, como una violación constitucional al derecho de la seguridad social pues no impide la obtención del beneficio sino que lo condiciona a la cancelación de la deuda reconocida. AseveT6, asimismo que la acción de amparo procede para la tutela inmediata

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1037

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