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Fallos: 337:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismo bien jurídico.

9) Que esta Corte puntualizó con meridiana claridad la importancia de la preferencia temporal y de su gravitación en los procesos vinculados a bienes colectivos (conf. Fallos: 315:1492 , considerando 25).

En sentido concorde, cabe también recordar el criterio seguido por este Tribunal para resolver casos en los que se presentaba una pluralidad de cautelares contradictorias (Fallos: 326:75 con cita de Fallos:

322:2023 ) y que, con relación a los procesos colectivos, concretó más específicamente al establecer una pauta hermenéutica mínima en cuanto a la necesidad de aventar el peligro de que se dictaran sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos (conf. arg. de las causas "Halabi", considerando 20 in fine).

Asimismo, esta situación fue especialmente advertida por esta Corte en el pronunciamiento C.1074.XLVI. "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario", del 24 de junio de 2014, en el que se exhortó a los tribunales de grado a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos e hizo saber a la asociación actora que en el futuro debía informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con el mismo objeto.

10) Que durante el último tiempo este Tribunal ha advertido un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país. Esta circunstancia genera, además de dispendio jurisdiccional, el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro. También favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución —cautelar o definitiva- favorable alos intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente.

Por estas razones, y en atención a que los aludidos inconvenientes podrían conllevar a situaciones de gravedad institucional, el Tribunal estima necesaria la creación de un Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1035

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