La existencia de un Registro de Acciones Colectivas tiende entonces a evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste a un adecuado servicio de justicia. Asimismo, el registro brindará información a los tribunales y alos legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza y favorecerá el acceso ajusticia al permitir a los habitantes conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios.
La creación del Registro de Acciones Colectivas se realizará a través de una acordada de este Tribunal.
11) Que, bajo las consideraciones que preceden, no puede sino concluirse que el razonamiento formulado por la Cámara Federal de La Plata, lejos de traducir una de las interpretaciones razonablemente posibles, importa prescindir del estándar establecido por esta Corte en el leading case "Halabi".
12) Que en tales condiciones corresponde descalificar la decisión apelada, revocar la medida cautelar dispuesta y remitir las actuaciones al juez federal de Mar del Plata por ser el magistrado que previno.
En atención al modo como se resuelve resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios de la recurrente.
Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la medida cautelar. Reintégrese el depósito de fs. 2. Con costas; 2) Remitir las actuaciones al Juez Federal de Mar del Plata; 3) Hacer saber al Juez Federal de La Plata.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Cablevisión S.A., representada por el Dr.
José Méndez Acosta.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1036
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